Euskal Memoriako blogak
Transparencia VS Tinieblas
2023-10-24
Eugenio Etxebeste Arizkuren Antton
Con fecha 2 de agosto de 2022 el Consejo de Ministros del Gobierno del Reino de España aprobó, a instancias del ministro de la Presidencia Félix Bolaños, un anteproyecto denominado “Ley de Información Clasificada”. Una Ley que, en teoría, pretende sustituir a la Ley de Secretos Oficiales instaurada el 5 de abril de 1968 durante el régimen del dictador Franco.
En principio se trataría de una ley progresista, pero a la vista de sus enunciados ambiguos y en el contexto de oportunismo político en que se desenvuelve, ofrece serias dudas sobre el alcance democrático y revisión de fondo de sus materias reservadas.
Antes de entrar en materia, hay dos cuestiones previas que debemos aclarar y tener muy en cuenta para salvaguardar nuestro criterio de análisis.
La primera, que la “Ley de Información Clasificada”, en la medida que es un anteproyecto, hay que retratarla como tal, a la espera de aportaciones y posibles remodelaciones que vayan surgiendo al arbitrio de su tramitación hasta su definitiva redacción y aprobación. Tramitación no sólo correspondiente a los marcos administrativos, jurídicos y legislativos que precisará su elaboración institucional, sino también, relativa a ejercicios políticos que, desde un Gobierno de coalición, sujeto a compromisos de mayorías dependientes puedan condicionarla.
La segunda, que esta ley hay que situarla en una perspectiva nacional vasca. No hay que olvidar que es una ley española hecha para españoles en el ámbito de un Estado centralista. Desde Euskal Herria, como vascos, abanderando el principio de no injerencia en asuntos foráneos, no nos tendríamos que inmiscuir. No deberíamos sentirnos concernidos ni representados y, no obstante, como comprobaremos más adelante, es algo que no podemos eludir, porque nos involucra y sigue damnificándonos de lleno. Por lo tanto, no sólo tenemos el derecho de interpretarla, sino la obligación de reclamar en sus contenidos la transparencia, el respeto y la revocación, de todo aquello que haya sido lesivo para los intereses del pueblo vasco.
La Ley de Secretos Oficiales, es la que es, dice lo que dice y tiene los sujetos y actores convenientes a un Régimen de Estado dictatorial. Acerca de ella, no valen paliativos ni justificaciones.
Surge bajo el epígrafe “Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales” dada en el Palacio del Pardo y rubricado por las firmas de la Jefatura del Estado, Francisco Franco, y el Presidente de las Cortes, Antonio Iturmendi Bañales.
Del dictador, Franco, nada podríamos añadir a su conocido y relevante historial de fascista y criminal de guerra.
De la segunda firma, sí nos gustaría situar su perfil, aunque sólo fuera a efectos de anécdota de valor político.
Antonio Iturmendi, natural de Barakaldo realizó estudios de derecho en la Universidad de Deusto. Fue miembro de la Comunión Tradicionalista (Movimiento Carlista), y con posterioridad de la FET (Falange Española tradicionalista) y de las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), lo que en términos vulgares se conocía como “Movimiento Nacional”. Estuvo presente en los sucesos de Begoña el 15 de agosto de 1942, donde hubo una refriega entre carlistas y falangistas, que causó varios heridos, saliendo ileso el General Varela Domínguez presente. La fidelidad de Iturmendi en estos hechos le valdría obtener la confianza del Régimen para los posteriores cargos de ministro de Justicia (1951-1965) y Presidente de las Cortes Españolas y el Consejo del Reino. En honor a sus “méritos”, y tras su fallecimiento en 1976, el ya rey Juan Carlos I, creo el título nobiliario de Conde de Iturmendi y se lo brindó a su esposa.
Luis Carrero Blanco, Wikipedia
El 20 de febrero de 1969 a esta Ley de Secretos Oficiales se le añade el Decreto 242/1969 por el que se desarrollan diversas disposiciones complementarias a la misma. Y ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno, de conformidad con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. El proponente en cuestión fue el almirante Luis Carrero Blanco, quien en junio de 1973 sería nombrado Presidente del Gobierno y, a finales de ese mismo año, volaba hasta el balcón de la Casa Profesa de los Jesuitas en Madrid, perdiendo la vida en una acción militar de ETA.
Vista la calaña fascista de los personajes que la impulsaron y el contexto de Dictadura militar en que se instaura, podemos sospechar el cariz y contenido de la norma establecida. Y sobre todo el objetivo al que iba destinada, que no era otro, que dotar al Estado de “carta blanca” para disponer y regular a su antojo los mecanismos de información, desinformación y contrainformación para blindar su seguridad y defensa, ante hipotéticas agresiones externas o internas. Una norma “ad hoc” con licencia ilimitada, de carácter eminentemente político, en la que el franquismo se refugiaba para encubrir las miserias y salvajadas de la dictadura militar.
Prolijo sería analizar los principios determinados en esta Ley, pero ensayaremos destacar alguno a modo de ejemplo.
- En su introducción, hablando de “materias clasificadas” subraya el “importante juego del control político que en esta materia se reconoce a las Cortes Españolas y al Consejo Nacional del Movimiento”.
- En su artículo cuarto, siguiendo con el tema de “materias clasificadas” subraya que la calificación de las mismas “corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor”
- En el artículo sexto, se asigna a “El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas” a brindar la información que competa con relación a lo establecido en el artículo segundo, “asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado” (sic).
- En su artículo noveno, señala que “La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada está obligada a mantener el secreto y entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana”.
En este talante de jerga cívico-militar se desenvuelven los 14 artículos de la primera entrega de la Ley o los 35 artículos, más disposición adicional, vinculados a la firma de Franco y Carrero Blanco.
Esta Ley de Secretos Oficiales, tuvo un ensayo de “lavado de imagen” el 7 octubre de 1978, 24 días antes de la aprobación en el Congreso y en el Senado español de la Constitución española. Una suerte de purga técnica, en algunos de sus articulados, donde se derogan algunos contenidos y se liberan ciertas expresiones ligadas al Régimen franquista, al objeto de lubricar el exceso de chirridos totalitarios que emitía y poder despistarla en el naciente universo legislativo y ejecutivo de la denominada “nueva era democrática”.
Segundo Marey, víctima de los GAL. EM Funtsa
No obstante, la esencia, el fondo y la mayor parte de la redacción de la Ley se conservó y ha persistido desde la dictadura hasta la actualidad. Porque tras 54 o 44 años desde sus redacciones, ha permanecido activa, y ahí es donde radica el problema. Ha resistido el devenir político. Dictadura, Transición y Democracia formal, han sido escenarios contrapuestos a los que esta Ley ha servido fielmente en sus coincidentes intereses. Sirviendo, evidentemente, al lema, de quien detenta la información, y la oculta o manipula a su antojo, detenta el poder absoluto.
Sobre este escenario histórico y real, es donde debemos analizar el actual anteproyecto de Ley de Información Clasificada. Porque, entre otros asuntos:
- Implica un anacronismo legal grave, ya que, como hemos comentado, todo lo relacionado con las materias clasificadas se basa en la ley de 1968-1978. Lo cual equivale a definir esta nueva Ley como un eufemismo de su original, al que se le aplica un baño dorado para tapar el óxido corrosivo que comporta.
- Supone seguir avalando la “Ley de Amnistía”, implícita en la Ley de Secretos Oficiales, clasificando con plazo “sine die” materias sensibles con relación a la violación sistemática de derechos humanos durante el franquismo, las fosas comunes de personas fusiladas, la venta de armamento a regímenes autoritarios, etc.
- Consagra la “mordaza” de la libertad de expresión con gravísimas sanciones para los infractores y, paralelamente, imposibilita la petición de desclasificación a periodistas, investigadores y organizaciones de interés social.
- Continúa otorgando poderes al estamento militar (CNI, Defensa, Ejército, Armada, Guardia Civil, Policía, Instituciones Penitenciarias, etc.) en información de categoría “Confidencial” y “Restringida”, así como en un ámbito específico de materias de seguridad o defensa nacional, en las categorías de “Alto Secreto” o “Secreto”.
Como hemos señalado anteriormente nuestra intención no es inmiscuirnos en las políticas de un Estado que atañen a los ciudadanos españoles. El problema nos lo plantea ese Estado desde el conflicto político que tiene abierto con Euskal Herria. Y más en concreto, desde una ley que, viniendo del pasado, actúa en el presente y condiciona el futuro, lesionando los intereses democráticos y soberanos del pueblo vasco.
Por ello consideramos que toda iniciativa o determinación que no pase por la derogación absoluta de la Ley de Secretos Oficiales es una infamia. Sólo cabe una enmienda a la totalidad que abra la vía para reconocer que si hace falta “leyes de seguridad y defensa” han de promulgarse desde la voluntad y control popular de cada nación concernida.
En este sentido, el anteproyecto de Ley de Información Clasificada, nos parece un remedo, que se asemeja a la filosofía del gatopardismo, es preciso que algo cambie para que todo siga igual, utilizada a partir de la llamada “Transición y reforma democrática” española. Los cambios de nombre, color de uniforme y epígrafe institucional lograron su propósito.
Dejaron de existir formalmente la BPS (Brigada Político Social), los “Grises-Policía Armada”, la “Ley de Bandidaje y Terrorismo”, el TOP (Tribunal de Orden Público), los Juicios militares sumarísimos, los Estados de Excepción, los campos de concentración, … Fueron sustituidos, escalonadamente, por Policías marrones, azules, Ley antiterrorista a secas, Tribunal de excepción como la Audiencia Nacional, Cárceles de aislamiento y dispersión…
Atentado del BVE en el hotel Hendayais de Hendaia. EM Funtsa
En Euskal Herria este tránsito formal tuvo consecuencias evidentes. Los elementos represores obtuvieron, en aras al progreso de la Monarquía parlamentaria, el label democrático para cumplir y hacer cumplir los mismos objetivos que sus antecesores.
A los Cuerpos especiales de la Policía (GEO), Guardia Civil (UAR) y CESID, se incorpora el terrorismo de Estado con nuevas fórmulas de represión bajo el común denominador de la “Guerra sucia”. Se espolea la actividad de grupos parapoliciales y paramilitares bajo diferentes siglas, Guerrilleros de Cristo Rey, BVE, AAA, ATE, GAE, … hasta llegar a la creación de los GAL. Se establecen programas como el Plan ZEN (Zona Especial Norte), guía de Inteligencia para implementar la mentira, la contra información y la guerra psicológica contra la población vasca.
Multitud de casos de violaciones de derechos humanos y crímenes de Estado cometidos dentro y fuera de la legalidad, permanecen y perdurarán, impunes e inmunes, protegidos por el manto de silencio y ocultamiento.
A su amparo se cobijan las “Cloacas del Estado” y los “Fondos Reservados”, en cuya entrada, al igual que en el infierno de Dante, reza la inscripción “abandona toda esperanza”. Bajo un candado sin llave se ocultan un sinfín de asuntos turbios que, por “razones de Estado”, no conviene se desvelen a la luz pública.
Sucesos como el de Montejurra; el autogolpe de Estado del 23F y las algaradas militares predecesoras; los atentados, secuestros, desapariciones y asesinatos protagonizados desde la Guerra Sucia bajo la dirección de mandos policiales, militares y políticos; más en concreto, los asesinatos de políticos como Santi Brouard y Josu Muguruza, de exiliados como Beñaran, Lopategi, Elizaran, Sagardia,…; las desapariciones forzosas de “Pertur”, “Naparra”…; el secuestro de Segundo Marey, ligado al nacimiento oficial de los GAL, grupos terroristas al servicio del Estado gobernado por el PSOE.
A ello habría que sumar los más de 6.000 casos de torturas infligidas a personas vascas, durante los últimos 50 años, sin que ningún estamento oficial haya reconocido su existencia. Entre ellas destacan los casi 2.000 casos atestiguados durante la época del Gobierno de Felipe González, presunto responsable de la “X” de los GAL. Evidencia que contrasta con el “lavado de imagen” dispensado a su figura política, por el presidente Sánchez, con motivo de la celebración de los 40 años de la “victoria democrática” del PSOE, en 1982.
Euskal Herria necesita la Ley de Transparencia, la herramienta que ponga en evidencia todas esas atrocidades y reconozca las consecuencias represivas provocadas en la persistencia de un conflicto político. La Ley del reconocimiento, reparación y no repetición, de todas las vulneraciones de derechos humanos cometidas desde la Guerra Civil, la posguerra, la dictadura, la transición y la democracia formal. Con carácter retroactivo y con aplicación inmediata de justicia restaurativa.
Euskal Herria no necesita seguir sometida a leyes de secretos o de informaciones clasificadas, donde se sigan ocultando y protegiendo informes y materias inconfesables, bajo un candado cuya combinación está en manos de sus propios autores y los tiempos de apertura y cierre se gestionen desde las razones de Estado y no desde los derechos de las víctimas. Ni 50 años, ni 20 años, …, ni un minuto más, para sacar a la luz aquello amparado bajo las tinieblas de los Asuntos de Inteligencia y los Servicios de Información del Estado.
Sólo entonces será posible también la generación de una Ley vasca de Memoria Popular. Porque la Memoria es patrimonio del pueblo y la única capaz de cauterizar heridas no cerradas, y de enarbolar la bandera de la verdad para alcanzar la justicia popular.